Si necesitas saber cómo deshacerte de una propiedad compartida es porque, ahora sí que sí, los problemas con el resto de copropietarios han llegado ya a un límite insostenible en el medio y largo plazo de la historia de tu vida.
De hecho, si haces un ejercicio de honestidad contigo mismo, te darás cuenta de que tu única preocupación en este mismo momento es no meterte en problemas legales de ningún tipo, no siendo las consecuencias que puedan sucederles al resto de los copropietarios de la vivienda una realidad que te preocupe lo más mínimo y buscando por tu parte cerrar cuanto antes este asunto tan desagradable.
¿Y por qué sabemos esto?
Porque somos un despacho de abogados especializado en la disolución de proindivisos y, a lo largo de nuestra trayectoria profesional, hemos escuchado infinidad de historias problemáticas para vender una propiedad compartida, no olvidando nuestro equipo el desgaste emocional que suele formar parte de escenarios legales de estas características.
Por ello, con el objetivo de que entiendas las diferentes formas que tienes para terminar con esa propiedad en proindiviso, de ahora en adelante te pediremos que dejes a un lado cuestiones personales y trates de mantener la cabeza fría, buscando la serenidad que una decisión de estas características por tu parte podría requerir.
Y es que a fin de cuentas, será nuestro equipo el que a lo largo de este artículo te irá explicando las 2 opciones que ahora mismo tienes para deshacerte de una propiedad compartida pero dejando que seas tú el que, al final del mismo, decidas cual de las 2 es más beneficiosa para tí. ¿Estás preparado?
SUMARIO DEL POST
¿Cómo deshacerse de una propiedad compartida?
Para deshacerse de una propiedad compartida, las 2 opciones posibles pasarán por vender tu cuota a una empresa dedicada a la compra de proindivisos, renunciando con ello a una importante cantidad de dinero, o interponer una demanda para la disolución de la copropiedad en el juzgado donde se ubique el bien inmueble objeto de conflicto, teniendo para ello que contratar los servicios de un abogado especializado en este área de práctica.
Por ello, lo primero que debes tener muy claro cuando no logras un acuerdo de venta entre todos los copropietarios es que ambas opciones serán completamente legales para ti.
Por un lado, un copropietario podrá vender su parte según lo establecido en el artículo 399 del Código Civil. Y por otro, si lo que desea es «deshacer el proindiviso» por la vía judicial, amparándose en el artículo 400 del mismo texto legal podrá ejercer un derecho que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce solo por formar parte de un escenario legal de estas características, siendo esta una dualidad jurídica que nuestro equipo te ejemplifica mediante la siguiente infografía.
El blog de GJ Defensa Legal nació con un objetivo muy claro:
Explicar a través de nuestra experiencia aquellas dudas legales que cualquier ciudadano puede tener cuando se ve inmerso en un problema relacionado con las áreas de práctica donde ejercemos nuestra profesión, siempre mediante sencillos ejemplos prácticos que te permitan entender el problema del que de una u otra forma por desgracia eres parte implicada.
Por ello, una vez ya hemos realizado la introducción teórica, pasaremos a usar un caso práctico de un inmueble en proindiviso que te ayudará a entender mejor las 2 opciones que ahora mismo tienes para deshacerte de esa propiedad compartida que tantos dolores de cabeza te ha acarreado en los últimos meses.
*Véase punto 1 bibliografía artículo
No obstante, si prefieres que sea un profesional del despacho el que directamente te explique las posibles opciones que tienes para dar por zanjados esos problemas con los copropietarios del bien inmueble en proindiviso del que a día de hoy te gustaría deshacerte, te invitamos a rellenar el siguiente formulario de contacto.
Tras analizar tus circunstancias exactas, un profesional del despacho se pondrá en contacto contigo para explicarte cómo solucionar el problema que ahora mismo tanto te preocupa, trazando de manera conjunta la mejor estrategia legal para la defensa de tus intereses personales.
Los problemas de Miguel Álvarez para deshacerse de un piso en proindiviso
La historia de Miguel Álvarez Cañadas (persona que acudió a nuestro despacho y cuyos datos personales serán íntegramente modificados de ahora en adelante) se remonta al año 2022, fecha en la que, tras el fallecimiento de su madre y la aceptación y liquidación de su herencia, junto a sus dos hermanas heredó una casa en proindiviso ubicada en el barrio de Chamberí.
Antes de nada, recuerda que el objetivo final de contarte esta historia es que, al terminar este artículo puedas decidir por tí mismo cuál de las 2 opciones te será más beneficiosa para deshacerte de la propiedad compartida de la que en la actualidad eres copropietario.
Por ello, antes de seguir profundizando en la historia de Miguel, te recomendamos que cojas papel y lápiz (o abras la app de notas de tu smartphone) y apuntes estos datos de la propiedad proindivisa de la que pretendes vender tu parte, entendiendo así en paralelo las posibles opciones que tendrás para sacar el máximo dinero posible por tu parte de la vivienda.
Los datos que te tienes que apuntar
1 | PORCENTAJE DE LA PROPIEDAD QUE TIENES
2 | VALOR DEL INMUEBLE A PRECIO DE MERCADO
3 | CARGAS GRAVADAS SOBRE EL INMUEBLE
4 | PLAZO DE TIEMPO PARA OBTENER EL DINERO
5 | UBICACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE CONFLICTO
El piso de Miguel, ubicado en la calle García de Paredes, había sido el hogar de su madre antes de trasladarse a una residencia a pasar los últimos años de su vida, teniendo un valor aproximado de 600.000€ al momento de su muerte ya que, aunque se encontraba en un estado muy antiguo, contaba con una amplitud muy superior al resto de pisos de la misma zona (113 m2).
Este inmueble en propiedad compartida fue utilizado por él y sus hermanas (Teresa y Andrea) para dormir ahí cuando iban a ver a su madre, viviendo ambas fuera de la capital (concretamente en Toledo y Barcelona), y ahorrándose así el dinero que un hotel les hubiese costado cada vez que querían ir a ver a su madre al centro donde estaba ingresada.
No obstante, tras el fallecimiento de Aurora (que así se llamaba su madre) ambas hermanas siguieron encontrando en esta propiedad en proindiviso el sitio perfecto en el que poder seguir quedándose a dormir, viniendo con mayor frecuencia a la capital y siendo para ellas ilógico vender una copropiedad que, aunque estaba en un estado muy antiguo, les costaba muy poco mantener, ya que además los gastos eran abonados en función de la cuota del condominio de la vivienda que tenía cada uno de los hermanos, es decir, al 33%.
Miguel, que llevaba tiempo saliendo con su novio Raúl, quería comprarse con él un piso, teniendo ambos una buena posición económica (trabajaban como profesor y administrativo), pero careciendo del dinero que los bancos no iban a financiar de la hipoteca que de manera conjunta aspiraban a solicitar.
Por ello, fueron cientos los mensajes y llamadas para vender la copropiedad que Miguel tuvo que realizar a sus dos hermanas ya que, para él lo más lógico era llevar a cabo la venta de la propiedad compartida mediante una agencia inmobiliaria de la zona y, con el dinero que obtuviese por su parte, dar la entrada del piso que a él y a su novio Raúl el banco nunca alcanzaría a financiar.
Pero a pesar de su insistencia, Miguel solo obtuvo largas por parte de Andrea y Teresa, las cuales le trataban como si fuera estúpido y considerando que, al ser el «pequeño de la familia», nunca haría nada al respecto y tarde o temprano se acabaría cansando de este tema.
No obstante, la gota que colmó el vaso en relación a la venta de este inmueble heredado en proindiviso y por partes iguales fue cuando un día, al ir al piso a recoger unas cosas, Miguel se encontró en la basura varios preservativos usados, de los cuales él tenía claro que en ningún caso había hecho uso con su pareja Raúl.
Lejos de parecer una historia ficticia, el presente caso práctico corresponde a un supuesto de hecho vivido en la consulta jurídica de nuestro despacho de abogados, modificándose como es lógico cualquier dato que permita identificar a las partes implicadas.
En GJ Defensa Legal, el respeto a la privacidad de nuestra cartera de clientes es un aspecto clave en la política corporativa de nuestro equipo.
Por este motivo, el cliente ha sido consultado antes de utilizar su caso en nuestro blog corporativo, habiéndose obtenido su confirmación a tales efectos y apostando nuestro despacho por hacer una labor de divulgación jurídica lo más realista y completa posible mediante casos prácticos extraídos directamente de nuestro bagaje profesional.
Pero tras hablar con su hermana Andrea, Miguel no tardó en descubrir que el motivo real por el cual Teresa se oponía a la disolución del proindiviso (y Andrea la encubría), era porque ella estaba usando el piso a modo de picadero, quedando ahí con su amante a espaldas de su marido para que nadie pudiese verles por las calles de Toledo.
Y estando ya Miguel completamente fuera de sí (o tú en este caso, pues las circunstancias que te habrán llevado a leer este artículo de nuestro blog serán seguro diferentes) fue cuando empezó a plantearse las formas que tenía para deshacerse de esa propiedad compartida heredada de su madre, las cuales serán detalladas con exactitud (analizando pros y contras de cada una de ellas), en los siguientes epígrafes de este post.
Vender tu parte del proindiviso a una empresa
Vender la cuota que ostentas dentro de la propiedad compartida por varias personas implicará renunciar a una importante cantidad de dinero (mínimo el 50%) a cambio de obtener rápida liquidez económica y deshacerte cuanto antes del problema.
¿Es legal? Sín lugar a dudas.
El artículo 399 del Código Civil permite a los copropietarios de una vivienda vender su parte al precio que estimen oportuno, no necesitando de la aprobación del resto de copropietarios para llevar a cabo dicha operación de compraventa, tal como además se recoge en diversas sentencias de la jurisprudencia de nuestro país.
«Al reunir todos sus elementos estructurales no puede declararse la nulidad de la compraventa, al no ser precisa la autorización del resto de codueños, tal como establece el artículo 399 del Código Civil«
SAP MADRID 168/2017, DEL 4 DE MAYO (Véase punto 3 bibliografía)
«Mi hermana Teresa ha sido siempre una p*** caradura que solo mira por ella.
Ya con mi madre en vida, apenas vino a verla a la residencia, poniendo siempre excusas malísimas y yo mintiéndola para que la pobre no tuviera que preocuparse.
De hecho, ahora que me he enterado que le está siendo infiel a su marido, empiezo a pensar que todas esas «reuniones de trabajo» no eran más que una trola para desentenderse de su madre cuando más la necesitó.
Y encima, tener que enterarme por mi otra hermana, por que Teresa ni siquiera ha tenido el santísimo c*** de decírmelo a la cara.
En fin… Sin comentarios.
Francamente, no se qué pasara en unos años pero desde luego, a día de hoy doy por terminada mi relación con ellas.
No obstante, en caso de ser esta la opción que finalmente elijas para deshacerte de esa propiedad compartida que en la actualidad te pertenece, existen una serie de cuestiones que debes muy que claras antes de tomar tu última decisión al respecto:
Una empresa de compra de proindivisos nunca te dará más del 40% por tu parte de la casa
¿Te acuerdas de los datos que anteriormente te hemos dicho que apuntaras sobre la propiedad compartida que pretendes vender?
Es momento de que vuelvas a ellos y descubras cuánto podrán pagarte por tu indiviso inmobiliario (si quieres profundizar más en este tema, puedes hacer click también si lo deseas en el enlace anterior) de manera aproximada, utilizando nosotros el ejemplo de Miguel para que tú puedas aplicarlo a tu caso de la forma más sencilla posible.
El dinero que obtendrás por tu parte de la casa
(Usando el ejemplo de Miguel)
600.000€
Valor de tu inmueble a precio de mercado
0,333
Porcentaje de la propiedad que tienes (33%)
0,4
Porcentaje máximo que darán por tu parte de la casa (40%).
A recibir en 72 horas tras la aceptación de la oferta
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
🏠 EXPLICACIÓN PRÁCTICA | Es decir, si vendiendo el bien proindiviso de mutuo acuerdo Miguel hubiese sacado 200.000€ por su parte de la casa, vendiéndoselo a una empresa solo obtendrá 80.000€.
🏠 UBICACIÓN DEL INMUEBLE | Además, la presente fórmula sólo será aplicable a bienes proindivisos ubicados en municipios de más de 50.000 habitantes y/o cierto interés turístico o inmobiliario.
🏠 CARGAS DEL INMUEBLE | Por último, debes valorar que, en caso de tener alguna carga el inmueble (hipoteca, usufructo, embargos…), este precio descenderá considerablemente, siendo incluso posible que no pueda efectuarse la compra del indiviso que ahora mismo es de tu propiedad.
Por ello, antes de plantearte deshacerte de una propiedad compartida vendiendo tu parte a una empresa, nuestro primer consejo es que contactes con varias entidades dedicadas a esta actividad económica (no te será difícil encontrarlas por internet) y tantees el dinero que podrían llegar a ofrecerte realmente por tu parte de la casa, no haciéndote «castillos en el aire» con una opción que a lo mejor ni siquiera es posible o que desde un punto de vista económico jamás llegará a convencerte.
Y es que son este tipo de entidades las que obtienen un gran beneficio con las operaciones de compraventa que ejecutan (no tú al venderles tu parte) por lo que, ellos en ningún caso ellos te cobrarán nada por hacerte una primera oferta y, si ven cierta viabilidad con el desarrollo de la misma, te insistirán las semanas siguientes para que finalmente procedas a su aceptación… ¿Pero por qué te decimos esto?
Porque aun a riesgo de parecerte ilógico o una tontería, no han sido pocas las veces que un propietario de un proindiviso nos ha preguntado para vender su parte a una empresa y se ha sorprendido por el poco dinero que iba a obtener o la falta de compradores interesados en el inmueble en cuestión, desterrando rápidamente esta posibilidad y optando por la segunda opción que a continuación te explicaremos en este artículo de nuestro blog, a la cual si lo deseas puedes acceder directamente haciendo click en este enlace.
Además, si te gustaría conocer el testimonio de otras personas que en su momento se encontraron en la misma situación que tú ahora mismo atraviesas (no sabiendo si proceder o no a la venta de la parte indivisa a una empresa) haciendo click en el siguiente enlace encontrarás un conjunto de testimonios reales con los que probablemente puedas sentirte identificado, convirtiendo la historia de otros en un posible punto de apoyo sobre el cual sustentar tu decisión definitiva.
lo que deberías hacer?
Porque a modo de conclusión, lo que nos gustaría hacerte ver es que, si tu intención es deshacerte de una propiedad compartida llamando a todas las empresas posibles y viendo si alguna de ellas te da más dinero del que te hemos dicho anteriormente, lo único que conseguirás es perder el tiempo (si no nos crees te invitamos a hacer personalmente la prueba), desgastándote aún más con ese problema que de momento no consigues solucionar.
Es decir, solo aceptando primero que la venta de la parte indivisa de un inmueble a una empresa implica sí o sí renunciar a gran parte de su valor, será cuando esta opción pueda empezar a resultarte útil, evitando a cambio el procedimiento para la liquidación del proindiviso que nuestro ordenamiento jurídico establece como necesario y que más adelante te explicaremos en próximos epígrafes de este post.
¿Deberás notificar tu decisión al resto de propietarios del proindiviso?
No es necesario hacerlo aunque, para el caso de que no lo hagas, el resto de copropietarios podría ejercer su derecho de retracto (artículo 1522 del Código Civil).
¿Qué significa esto? Pues que si procedes a deshacerte de una propiedad compartida vendiendo tu parte a una empresa, y alguno de los copropietarios tiene conocimiento de ello en los siguientes 9 días a la inscripción de la compraventa (artículo 1524 del Código Civil), tendrá la opción de interponer una demanda para adquirir tu parte de la casa por el mismo precio al que tú se la vendiste a esa corporación.
Sin embargo, en relación a esta cuestión, hay 3 aspectos que para tu tranquilidad debes tener muy claros antes de tomar tu decisión definitiva:
- No es algo que en principio vaya a pasar
Como ya te hemos dicho anteriormente, si finalmente decides vender tu parte a una empresa de compra de proindivisos lo harás renunciando a una importantísima cantidad de dinero, cansado de ver cómo nunca se solucionan los problemas para la venta del inmueble del que eres copropietario y buscando dinero fácil y rápido a cambio de cerrar cuanto antes esta historia tan desagradable de tu vida.
Por ello, es de lógica que tú no vas a avisarles a ellos de tu decisión para que, si lo desean, adquieran además tu parte de la casa por ese precio tan inferior y encima salgan ganando después de tanto tiempo.
Y al no avisarles tú de que finalmente vendiste tu parte a una empresa de compra de indivisos inmobiliarios, el plazo de tiempo anteriormente especificado (9 días) concluirá, no pudiendo ellos interponer contra la empresa la correspondiente demanda para adquirir tu parte de la casa.
En nuestro despacho de abogados, la obligatoriedad de avisar o no al resto de copropietarios es sin lugar a dudas la pregunta más habitual entre los clientes antes de llevar a cabo la venta de una parte de un inmueble a una empresa de estas características, pensando ellos normalmente que están haciendo algo «ilegal» o que a posteriori podría ocasionarles graves problemas.
Por ello, si te gustaría conocer más a fondo por qué puedes vender un proindiviso sin avisar, no metiéndote con ello en problemas legales de ningún tipo, haz click en el enlace anterior y accede a un artículo donde nuestro equipo te explica esta cuestión con mayor detenimiento.
- La empresa te advertirá de ello
Para las empresas es bueno comprar en proindiviso viviendas que les interesen ya que, operaciones de este tipo pueden llegar a generar un ROI (Retorno de Inversión), superior al 100% en sus cuentas de resultados.
Por ello, en caso de finalmente tú venderles tu inmueble en proindiviso, ellos se encargarán de explicarte esta cuestión en profundidad, y no por los problemas legales que a tí te pudiera acarrear (recuerda que esta opción es completamente legal), sino por no perder ellos una gran oportunidad de negocio después de comprar tu parte de la vivienda.
De hecho, si quieres conocer más a fondo cómo funciona el negocio de la compra de proindiviso en nuestro país (pautas de actuación, márgenes de beneficio, inmuebles que resultan de mayor interés…) haz click en el siguiente enlace y descubre esta cuestión en profundidad.
- La demanda iría contra la empresa
Pongamos ahora el caso de que, tras firmar las escrituras del proindiviso con la empresa y proceder ellos a la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad, uno de los copropietarios tiene conocimiento de ello por cualquier motivo y opta por ejercer su derecho de retracto, contratando para ello un despacho de abogados especializado en este área de práctica.
- SUJETO RETRAYANTE → Sería la persona que quiere ejercer su derecho de retracto.
- SUJETO ADQUIRENTE → Sería la empresa que compró la cuota de copropietario.
- Es decir, la persona que optó por vender su parte de un piso (en este caso tú) estaría fuera de esta ecuación jurídica.
- No obstante, si aun así sigues sin entender lo que es el derecho de retracto de comuneros y por qué esta cuestión no te afectaría en caso de vender tu parte de una propiedad a una empresa de estas características, haz click en el enlace anterior y descubre en profundidad los fundamentos de esta figura legal.
Es decir, una vez procedas a vender tu proindiviso, el resto de copropietarios ya no podrá ejercer ninguna acción legal contra tí, teniendo tú el pleno derecho sobre tu cuota y pudiendo venderla a quien estimes oportuno, pudiendo a partir de ahora estar tranquilo a este respecto en caso de ser esta la opción finalmente escogida por tu parte.
Esperamos haberte explicado con claridad aquellas cuestiones que debes tener en mente antes deshacerte de una propiedad compartida vendiendo tu parte a una empresa de compra de proindivisos, analizando en paralelo pros y contras de dicha posibilidad u otros aspectos que entendemos han sido de tu interés.
Además, antes de pasar a detallar la segunda opción que tendrás para deshacerte de ese bien en proindiviso, a continuación te dejamos 2 artículos de nuestro blog donde lo explicado anteriormente es detallado con mayor profundidad:
Por último, y aunque todavía igual no te has fijado, en la esquina inferior derecha de tu pantalla tienes un botón para enviarnos directamente un formulario de contacto, estando nuestro equipo encantado de resolver cualquier otra duda que por el momento te haya podido surgir y que no encuentres bien explicada en este post de nuestro blog corporativo.
Extinción del proindiviso por la vía judicial
Aunque anteriormente te hemos explicado pros y contras de proceder a la venta del proindiviso a una empresa de estas características, para explicarte de manera detallada lo que implicaría la extinción de un condominio con varios propietarios por la vía judicial te lanzaremos primero una pregunta en la que quizás todavía no habías caído:
¿Por qué alguien iba a comprar el porcentaje de una casa que ni siquiera tiene intención de utilizar?
Porque la empresa sabe que, el procedimiento que iniciará contra el resto de copropietarios para forzar la venta del proindiviso (y que de ahora en adelante tú también puedes ejercer), de una u otra forma se resolverá a su favor (algo que también podrá sucederte a tí), obteniendo el dinero que a tí no te pagaron en su momento cuando compraron tu parte de la vivienda, es decir, ese 50% o 60% restante que ellos se quedarán como beneficio por la operación ejecutada por su parte.
Y volviendo otra vez al ejemplo de Miguel Álvarez Cañadas, invirtiendo 80.000€ debes saber que la empresa obtuvo aproximadamente 120.000€ de beneficio, lo que supuso para ellos una operación con un ROI (Retorno de Inversión) del 150%, lo que se traduciría en que, por cada euro invertido, la empresa obtuvo 1,50€ «limpios» en su cuenta de resultados.
¿Pero por qué las empresas que se dedican a comprar proindivisos tienen tan clara esta realidad jurídica anteriormente explicada por nuestra parte?
Porque nadie puede ser obligado a permanecer en proindiviso
Un proindiviso en derecho es percibido como una relación de carácter incidental, negativa y transitoria, no pudiendo nadie ser obligado a permanecer en ella y pudiendo dar por finalizada la misma en caso de así estimarlo oportuno, sin tener en ningún caso que «justificar nuestra decisión» a este respecto.
Es decir, de ahora en adelante, deberás entender el concepto de propiedad proindivisa como una relación legal que un juez siempre va a dar por finalizada, viendo únicamente cómo hacerlo en función de las características que presente el bien inmueble objeto de conflicto que ahora mismo es de tu propiedad y del cual sí o sí en estos momentos necesitas deshacerte.
¿Qué se debate en un procedimiento judicial para la disolución de un proindiviso?
Y es que en caso de tener que iniciar un procedimiento judicial, lo único que se debatirá ante el juez competente (artículo 52.1.1 Ley 1/2000 del 7 enero) es si la casa es un bien inmueble divisible o indivisible, declarando esta condición sobre el mismo y, ante la prohibición de obligar a nadie a permanecer en relaciones jurídicas de estas características, se ordenará su venta en pública subasta en caso de ser indivisible para a posteriori repartir el dinero en proporción a la cuota que ostente cada uno de los copropietarios.
No obstante, esto que te acabamos de explicar sobre la definición de proindiviso, que para nosotros es algo básico dado nuestro grado de especialización en la materia en la que operamos, es probable que a tí pueda seguir sonándote confuso, siendo muy importante que lo tengas claro antes de tomar tu decisión final.
Por ello, a continuación te dejaremos un plano de la casa de Miguel Ángel para que de manera práctica entiendas bien a qué nos estamos refiriendo y porqué debes tener esto tan claro antes de deshacerte de la propiedad compartida de la que en la actualidad formas parte.
Propietario al 33% por ciento
Propietaria al 33% por ciento
Propietaria al 33% por ciento
Si a la hora de proceder a la extinción de la copropiedad que los tres hermanos formaban parte tras el fallecimiento de su madre un juez hubiese tenido la opción de darle a cada uno su «porción de la vivienda«, ten por seguro que así lo habría hecho.
No obstante, y aunque seguro tienes nulos conocimientos de arquitectura técnica, pasaremos a formularte a continuación la siguiente pregunta:
¿Consideras viable hacer 3 subapartamentos de este piso, que los 3 sean exactamente iguales en su distribución y que ademas el precio en su conjunto sea el mismo que el del inmueble en su totalidad?.
No hace falta que respondas, sabemos que tu respuesta ha sido un rotundo no.
Si por ejemplo nos estuviéramos refiriendo a la venta de un terreno en copropiedad (véase siguiente infografía), y existiese un informe de un perito que delimitase cómo proceder a la división de la finca matriz, es decir, la finca que existe previamente y que nosotros queremos segregar, un juez no tendría por qué vender la misma en pública subasta, ya que sería posible darle a «cada uno su parte» y eliminar así esta relación en la que nadie está obligado a permanecer.
Pero como entedemos que este no es tu caso (en caso de ser propietario de un terreno en proindiviso haz click si lo deseas en el enlace anterior) debes valorar que ya no habrá más debate ante el juez competente desde un punto de vista estrictamente jurídico, siendo irrelevantes los reproches personales como en el caso de Miguel sería, por ejemplo, las peleas previas con sus hermanas para vender la casa con el objetivo de poder encontrar el dinero de su hipoteca o el cuestionable hecho de que Teresa la estuviese usando con su amante a modo de picadero tras el fallecimiento de su madre.
Las relaciones de copropiedad son siempre vistas como anómalas o negativas para las personas que las conforman, tal como anteriormente ya te hemos explicado y siendo el uso y disfrute de una vivienda con varios propietarios el origen de infinidad de problemas, algo que por desgracia a día de hoy tú ya estás experimentando en primera persona.
Y es que de hecho, si te paras a pensarlo, son estos problemas los que en el fondo te han traído a leer este artículo de nuestro blog.
No obstante, de ahora en adelante, deberás entender que los mismos son «lo normal» dado el carácter negativo que de por sí presentan este tipo de relaciones, no siendo algo que vaya a tener ninguna importancia en el procedimiento judicial que iniciarás contra el resto de copropietarios para deshacerte de esa propiedad compartida que tantos problemas te está dando y debiendo dejar estos a un lado si aspiras a sacar el máximo dinero posible por tu parte de la casa.
Por que, lo primero que debes tener muy claro es que un juez nunca te va a pedir que justifiques (y a la empresa tampoco) por qué quieres proceder a la venta de la propiedad indivisa, garantizándote siempre la opción de salir al entender que para tí es una relación negativa en la que nadie (en este caso las personas que se están oponiendo a la venta de mutuo acuerdo) puede obligarte a permanecer.
La división material se practica cuando la cosa común es divisible y se puede adjudicar una porción a cada comunero; y la división económica, mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada uno, cuando la cosa es indivisible físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor.
TRIBUNAL SUPREMO (punto 6 bibliografía artículo)
¿Es posible dividir el inmueble en partes iguales? El juez dará a cada uno su «porción de la vivienda«.
¿Es imposible proceder a su divisón o, en caso de hacerlo, el inmueble perdería gran parte de su valor? El juez declarará su carácter indivisible y procederá a la venta del mismo, no siendo objeto de debate si la casa debe o no ser vendida, siendo esto algo que, en cierta forma, «se dará por hecho» valorando lo establecido al respecto en nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello, si te estás planteando iniciar un procedimiento judicial para la venta de un inmueble con varios propietarios en vez de vender tu parte a una empresa, lo segundo que deberás tener muy claro es que son los que quieren vender la casa (en este caso tú) los que os encontráis en el «lado correcto de la historia jurídica«, en tanto en cuanto nuestro ordenamiento legal establece que nadie puede obligaros a permanecer en esta situación.
Y para que de manera práctica puedas visualizar el desenlace del escenario legal al que en un futuro quizás tendrás que enfrentarte, a continuación te dejamos el fallo de una sentencia de otro supuesto de hecho tramitado por nuestro despacho de abogados, en este caso el de dos propietarios de un inmueble, en el cual uno de ellos lo quería vender tras el divorcio y el otro no al haber convertido la casa en su residencia habitual.
Procedimiento de la subasta judicial de un proindiviso
Sin embargo, cuando los clientes del despacho se plantean proceder a la disolución de la copropiedad por la vía judicial, uno de sus mayores miedos es que el procedimiento acabe en subasta, algo lógico valorando que no es algo que a priori nadie desearía.
No obstante, si estás valorando las opciones que ahora mismo tienes para deshacerte de una propiedad compartida, existen 2 cuestiones sobre este tema que deberás visualizar desde otra perspectiva antes de tomar tu última decisión al respecto:
- La venta del proindiviso por subasta será más beneficiosa
Es de lógica que, cuando se produce la venta de la cosa común y en proindiviso por subasta judicial, lo habitual es que nunca se alcance el valor que la misma tiene a precio de mercado.
Sin embargo, no está demás recordar que, en caso de proceder al cese del condominio vendiendo tu parte a una empresa, esta nunca te iba a ofrecer más del 40% por su valor real, tal como anteriormente ya te hemos explicado en este artículo de nuestro blog.
Y basta con que leas las noticias de tirada nacional un par de días para ver que en la actualidad existe un gravísimo problema en relación a la oferta de vivienda en nuestro país, siendo esta una problemática que no parece se vaya a solucionar en un breve periodo de tiempo.
Además, si a esta realidad socioeconómica le sumamos la aparición en 2015 del Portal de Subastas Electrónico del BOE, esto hace que renunciar a un proindiviso vendiendo tu parte a una empresa no tenga ya tanto sentido, en tanto en cuanto cada vez hay más gente que participa en subastas de este tipo y encuentra en esta forma otra vía de adquisición de diversos bienes inmuebles.
A modo de ejemplo, y valorando nuestra experiencia en el área de práctica en la que operamos, una vivienda como la de Miguel hubiese sido muy posible que se hubiese vendido en subasta por 530.000€, lo que supondría que, tras la disolución del condominio por la vía judicial, él habría recibido 173.000€ por su parte de la vivienda.
Es decir, si una empresa le dio 80.000€ por su parte de la casa (tal como así tenemos entendido que sucedió), mediante subasta judicial habría obtenido un 53,8% más por su parte del inmueble, algo que hubiese sucedido si la liquidación del proindiviso finalmente hubiese tenido lugar de esta manera.
¿Pero por qué usamos el término «finalmente«?
- Acuerdo en común para la venta del indiviso
Porque en caso de iniciar un procedimiento judicial para la extinción de un bien común y en proindiviso que en la actualidad tenemos con otros copropietarios, debes saber que es es bastante habitual que, tras la recepción de la demanda, ambas partes apuesten por llegar a un acuerdo.
Al fin y al cabo, si el proindiviso se va a vender sí o sí dado su carácter indivisible, es de lógica que las partes apuesten por venderlo de mutuo acuerdo mediante los servicios de una agencia inmobiliaria, intentando sacar todos el máximo dinero posible por sus respectivas «partes» de la vivienda y dejando atrás ese tipo de conflictos personales que no tienen relevancia jurídica de ningún tipo.
ARTÍCULO 7.2 | Se entiende que vulnera el presente Código Deontológico, aquella publicidad que comporte, entre otros supuestos:
C) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita.
- CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA
No obstante, en ningún caso debes tomar esto como una promesa sobre la forma en la que va a producirse la extinción del condominio del que tú formas parte, ya que solo tú también sabes hasta donde están dispuestos a llegar el resto de copropietarios del proindiviso del que a día de hoy a tí te gustaría deshacerte y siendo tus conflictos con todos ellos el motivo que te ha traído a leer este artículo de nuestro blog, a pesar de que los mismos ya sabes que no tienen ningún tipo de importancia legal.
Sin embargo, no sería ilógico negar que, como despacho de abogados especializado en este área de práctica, a lo largo de nuestra trayectoria profesional estos han sido los porcentajes que suelen producirse en relación a la resolución de conflictos con los que trabajamos en nuestro día a día, dependiendo ahora sí de ti decidir donde colocas la posible resolución del supuesto de hecho que de un tiempo a esta parte estás intentando resolver.
Las consecuencias de negarse a la separación del condominio
Por último, otro de los principales motivos por el cual no suele tener lugar la venta judicial del inmueble en copropiedad, llegando a ambas partes a un acuerdo antes de la celebración del correspondiente juicio, es el notorio riesgo que correrán de ser condenadas en costas aquellas personas que en el pasado se opusieron a la venta del inmueble.
Y es que si nadie está obligado a ser copropietario, y un abogado previo a la interposición de la demanda ha realizado diversos requerimientos para llevar a cabo la extinción del condominio de mutuo acuerdo (proponiendo vender su parte a los demás, vendiendo la totalidad del bien inmueble en una agencia inmobiliaria…) esto es algo que el juez competente muy probablemente sancione de forma negativa, apreciando mala fe por parte de aquellos que han ido haciendo caso omiso a todos y cada uno de nuestros requerimientos.
Cuando un abogado recibe de su cliente una demanda que solicita la extinción del condominio sin acuerdo entre las partes, lo único que al respecto puede hacer es allanarse a las pretensiones de la parte demandante, es decir, mostrar su conformidad con lo que se le está planteando, en tanto en cuanto no se puede obligar a nadie a permanecer en una situación legal de este tipo.
Bueno, «por poder», puede alegar que su cliente se niega al fin del condominio por los motivos que este le diga (por ejemplo, querer usar la casa en sus meses de vacaciones) pero, ahora que ya sabes el significado de pro indiviso y cómo ven los jueces las relaciones jurídicas de estas características, podrás presuponer las nulas posibilidades éxito que hay de que un juez de por válidas pretensiones de este tipo.
En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
ARTÍCULO 394 Ley de enjuiciamiento civil
📚 | ARTÍCULO 395 LECivil
Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.
Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias.
Y cuando la parte contraria se allana, pero además previamente ha sido requerida para la venta de la propiedad indivisa, es bastante probable que finalmente sea condenada en costas, entendiendo el juez que la resolución de este caso ante los Tribunales de Justicia «no tiene demasiado sentido» a efectos prácticos… ¿POR QUÉ?
Porque si estás aceptando lo que dice la parte demandante, y además previamente ya se te notificó para que de alguna forma te manifestaras al respecto, lo cierto es que has hecho «trabajar a los Tribunales de Justicia» para resolver un caso que, en realidad, no necesitaba de la intervención de ningún juez, hasta el punto de que, cuando te ha llegado la demanda, has mostrado tu conformidad con lo planteado por la parte contraria.
Es decir, a efectos prácticos, has obligado a un juez a llevar la cabo la extinción de la copropiedad cuando podrías haberlo hecho tú la primera vez que se te nofició para ello mostrando en ese momento tu conformidad, siendo imprescindible para la parte demandante acudir a los Tribunales de Justicia ante tu falta de predisposición para resolver este problema de mutuo acuerdo.
«Lo determinante para apreciar mala fe, a efectos de costas, en el demandado que se allana, es si con su proceder extraprocesal previo ha puesto al demandante en la necesidad de impetrar el auxilio jurisdiccional para obtener el reconocimiento del derecho desconocido o violado y, en definitiva, su debida tutela.
Lo que se sanciona es la mala fe de quien, dándole previamente la oportunidad de satisfacer voluntaria y extraprocesalmente la pretensión de quien es titular de un derecho conculcado, hace caso omiso de la intimación que a tal fin se le dirige y obliga a aquél a solicitar la tutela judicial»
De hecho, este extracto de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid te ayudará a entender mejor lo que pretendemos explicarte (si quieres leer la sentencia completa puedes acceder a la misma en la bibliografía de nuestro artículo) porque…
¿De qué cantidades estaríamos hablando?
Pues para que te hagas una idea, en un caso como el Miguel Ángel, estas podrían haber ascendido a 50.000€, teniendo en cuenta que es el valor de la casa lo que determinará la cuantía del procedimiento y pudiendo si lo deseas conocer una aproximación de las que se aplicarían al procedimiento que tú puedes iniciar a partir de ahora contra el resto de copropietarios mediante esta calculadora de costas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Es decir, al valor de la casa que ya de por sí será inferior si el inmueble se vende en pública subasta, a las personas que se opusieron a vender el proindiviso de la herencia (en este caso Andrea y Teresa), se les restará la cuantía anteriormente especificada, motivo más que suficiente para que, con la demanda en sus manos, todos apuesten por llegar a un acuerdo aplicando nada más que una pizca de sentido común.
Es por ello que, aunque no podrás vender una propiedad si un copropietario no quiere (recuerda que lo único que sí podrás hacer sin problema es vender tu parte de la casa), lo que sí podrás hacer es forzar la venta del inmueble del que eres copropietario en la actualidad, deshaciéndote así de esta propiedad compartida y siendo el resto de copropietarios los que posiblemente vean sancionada su conducta de negativa hacia la venta que tú has sufrido hasta la fecha y que tantos dolores de cabeza te ha generado en los últimos meses.
Y como entendemos que hasta hace muy poco desconocías lo que es un bien en proindiviso o cómo podías deshacerte de él, a continuación te dejamos otros artículos de nuestro blog donde esta posibilidad es explicada de una forma mucho más concreta y que entendemos te ayudarán a tomar tu decisión definitiva por que…
¿Cuál es la decisión que deberías de tomar?
Si has llegado hasta aquí, lo primero que tenemos que hacer es darte las gracias por el tiempo que nos has dedicado, esperando que este artículo haya sido de tu interés. No obstante, de ahora en adelante, no sería lógico para nuestro equipo decirte cómo debes cerrar esta historia de tu vida.
Si optas por coger dinero rápido, mirando para otro lado y dejando que sea la empresa que compre tu cuota del proindiviso la que obtenga beneficios a costa de esos problemas que tanto dolor te han generado, debes saber que estarás haciendo algo perfectamente legal y debiendo estar tranquilo a este respecto.
Pero si por el contrario, apuestas por aceptar las ventajas y desventajas del proindiviso como algo «normal» para casos de este tipo, haciendo valer tus derechos como copropietario y poniendo contra las cuerdas a las personas que te han traído hasta aquí, debes saber que en nuestro despacho de abogados encontrarás un equipo encantado de ayudarte en la resolución de tu supuesto de hecho.
Sin embargo, para de manera conjunta poder ayudarte a tomar tu decisión definitiva (y sabiendo lo que ya sabes sobre las formas que tienes para deshacerte de esa propiedad compartida) te pediremos que cojas una moneda y le das a su cara y cruz cualquiera de estas 2 opciones, tirándola al aire para ver qué sale.
Y una vez has visto lo que ha salido, procede a responder con sinceridad la siguiente pregunta.
¿Lo ves? Sin nosotros decirte nada, acabas de encontrar la forma en la que deseas deshacerte de esa propiedad compartida, encontrando en este blog solo la información que necesitabas para tomar tu decisión definitiva.
Además, si te apetece compartir tu caso con otros lectores o hacernos una pregunta quizás más concreta sobre tu supuesto de hecho, te invitamos a contarnos tu historia en nuestra sección de comentarios.
¿QUÉ HAS DESEADO REALMENTE QUE SALIERA CUANDO LA MONEDA SE ENCONTRABA EN EL AIRE?
Estamos convencidos de que muchas personas podrán sentirse identificados con ese problema que ahora mismo pretendes solucionar, dándote las gracias de nuevo por haber llegado a hasta aquí.
¡NOS VEMOS EN EL CAMINO!
«La ley y la comunicación son dos áreas que, a pesar sonar tan diferentes, desde siempre se han entrelazado a lo largo de mi carrera profesional.
¿Te gustaría conocer qué pasos profesionales me han llevado hasta aquí? Puedes hacerlo si lo deseas clickando en el enlace anterior de mi perfil de LinkedIn.
Además, si crees que nuestro equipo podría ayudarte en la resolución de tu supuesto de hecho, te invito a escribirme un mensaje contándonos las especialidades de tu caso en particular.
Será un placer poder charlar contigo sobre ese problema que ahora mismo tanto te preocupa.
📚 BIBLIOGRAFÍA DEL ARTÍCULO
1. REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1989, por el que se publica el Código Civil. 16 DE AGOSTO DE 1889.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2f86anbp
2. ROBERTO L. VARGAS (16 de octubre de 2023) La banca no se fía: las hipotecas que superan el 80% del valor de tasación de la vivienda caen a mínimos en veinte años. LA RAZÓN.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2msjzyom
3. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. Sección 11, Sentencia 168/2017 del 4 de mayo de 2017.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2pujhrb5
4. LUCÍA FRANCO (8 de diciembre de 2023) «Te vendo mi herencia»: Madrid y el florecer del negocio que aprovecha las familias rotas. EL CONFIDENCIAL.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2msjzyom
5. LEY 1/2000 DEL 7 DE ENERO, de enjuiciamiento civil.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2f86anbp
6. TRIBUNAL SUPREMO. Sección 1era, Sentencia 835/2009 del 15 de diciembre de 2009.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2pujhrb5
7. VICENTE NIEVES / MARIO BECEDAS (22 de enero de 2025) La crisis de vivienda en España va en una sola dirección y a toda velocidad: si no compras hoy será peor mañana. EL ECONOMISTA.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2msjzyom
8. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2msjzyom
9. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. Sección 13, Sentencia 407/2014 del 24 de noviembre de 2014.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2pujhrb5






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En nuestro despacho de abogados, el reconocimiento del valor hacia aquellos autores que invierten parte de su tiempo en la elaboración de contenidos jurídicos de calidad representa un pilar fundamental en nuestra forma de entender el derecho, contibuyendo entre todos a una explicación de la ley más sencilla frente a aquellos ciudadanos que se ven inmersos en un conflicto legal de cualquier tipo.
Si te gustaría leer alguna de las fuentes citadas en este artículo, puedes acceder a ellas haciendo click en su correspondiente enlace o visitar la bibliografía jurídica que encontrarás al final de nuestra página web.
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6 respuestas
Mi ex está viviendo en una casa que es de los dos tras nuestra ruptura, pero de estos fue hace 3 años.
La hipoteca la paga solo ella desde entonces. Es un piso en Villalba que puede valer 290.000€. De hipoteca quedan como 210.000€.
Podría vender mi parte a una empresa? Gracias por su respuesta
A la atención de Lorenzo Vera Tejada.
En primer lugar, debe valorar que nuestro despacho no es una entidad dedicada a la compra y venta de indivisos inmobiliarios, motivo por el cual nuestro primer consejo sería que contactará con una empresa que sí se dedique a esta actividad económica para ver si realmente estarían interesados en comprar su parte de ese inmueble ubicado en Collado Villalba.
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🏠 | Sin embargo, por nuestro conocimiento dentro del sector en el que operamos, cuando alguien ostenta una propiedad al 50%, pero todavía queda sobre el inmueble grabada una hipoteca (y además tan alta en relación al precio final de la vivienda), es probable que le cueste encontrar una empresa interesada en llevar a cabo dicha adquisición.
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Además, debe valorar que vender un proindiviso con hipoteca no le «eliminará a usted» del contrato hipotecario contraído con su expareja en el pasado, pudiendo la entidad financiera reclamarle en cualquier momento las cantidades correspondientes si ella por cualquier motivo dejase de pagar, a pesar de que no ha sido así desde que tuvo lugar su ruptura.
Por otro lado, en caso de que la empresa se subrogase en su posición dentro del crédito hipotecario (lo cual no es algo que a priori consideramos que vayan a hacer), dicha subrogación debería ser aprobada a posteriori por el banco.
Por ello, nuestro consejo es que antes de firmar las escrituras en proindiviso con la empresa en cuestión, consulte esto con su entidad bancaria para asegurarse que no habrá problema alguno por su parte a posteriori.
Esperamos Lorenzo haber resuelto su duda de la mejor forma posible, quedando a partir de ahora a su entera disposición.
Un cordial saludo y gracias de antemano.
Buenos días.
Tengo el 50 de una propiedad ubicada en el centro de Valencia con mi hermana, la cual está residiendo allí desde que falleció nuestra madre.
Desde hace un tiempo me urge venderla para comprarme una nueva vivienda (escribo este comentario por que mi caso se parece bastante al de este artículo del blog), pero ella no para de decir que no se puede echar del piso a un copropietario, porque esa también es su casa ya que nuestra madre así hizo el reparto en proindiviso en su testamento antes de morir.
Además, no para de echarme en cara que ella fue la que cuidó de mama los últimos años de vida (de echo vivían juntas la casa), y alegando que no le podrían hacer nada porque en la actualidad solo cobra el Ingreso Mínimo Vital.
¿Es esto cierto? Ruego por favor me respondan cuando puedan. Saludos.
A la atención de Irene Castrillo.
El significado de proindiviso en derecho refiere una relación jurídica caracterizada por ser incidental, negativa y transitoria, no pudiendo nadie a ser obligado a permanecer en ella tal como delimita el artículo 400 del Código Civil.
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Es decir, la copropiedad en proindiviso que usted y su hermana heredaron tuvo lugar a raíz del “incidente de la muerte de su madre”, entendiendo nuestro legislador que de motu proprio usted nunca hubiese comprado ese piso al 50% con su hermana y pudiendo solicitar cuando desee el final de dicha relación legal, ya que la misma siempre será carácter transitorio.
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Otra cuestión muy distinta sería que su madre en su testamento hubiese realizado alguna estipulación que impidiese vender el condominio o le hubiese otorgado a su hermana el usufructo de la vivienda, algo que entendemos que no es así porque usted ya lo sabría con solo leer el documento en cuestión.
Con el objetivo de que pueda profundizar mejor en la definición de proindiviso así como en lo explicado anteriormente, a continuación le dejamos 2 artículos de nuestro blog que entendemos serán de su interés:
🏠 | ¿QUÉ ES UN PROINDIVISO Y CÓMO PROCEDER A SU DISOLUCIÓN?
🏠 | GUÍA JURÍDICA SOBRE LAS RELACIONES DE COPROPIEDAD
Por último, debe tener en cuenta que el hecho de que su hermana cuidase de su madre durante sus últimos años de vida o que en la actualidad esté cobrando una ayuda de cualquier tipo no modifica en ninguna forma sus derechos como copropietaria, pudiendo solicitar en cualquier momento la disolución del proindiviso por la vía judicial.
Y con el objetivo de que entienda también el procedimiento que podría iniciar contra ella en caso de finalmente no llegar a un acuerdo, a continuación le dejamos 2 artículos de nuestro blog que entendemos serán también de su interés.
🏠 | ¿ME PUEDEN OBLIGAR A VENDER MI PARTE DE LA CASA?
🏠 | ¿TE PUEDEN OBLIGAR A VENDER UN PROINDIVISO?
Esperamos haber resuelto sus dudas Irene de la mejor forma posible, quedando a partir de ahora a su entera disposición.
Un cordial saludo y gracias de antemano.
Soy copropietario y quiero vender mi parte de una parcela proindivisa rústica ubicada en Aldeanueva de Barbarroya de más de 11000 m2. Mi otro hermano también está favor, pero hay uno que se niega a la venta y a los 2 nos gustaría quitarnos el problema de encima cuanto antes. Solicitamos información y presupuesto de su empresa lo más detallado posible. Gracias.
A la atención de Andrés Elizalde Moragas:
Nuestro equipo no se dedica a comprar en proindiviso bienes inmuebles de ningún tipo, siendo tan solo un despacho de abogados especializado en este área de práctica. Por ello, nuestra recomendación es que se ponga en contacto con una empresa que sí se dedique a esta actividad económica.
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Sin embargo, y aunque se puede vender un terreno en proindiviso, por el conocimiento que tenemos sobre el funcionamiento de este tipo de entidades sabemos que la gran mayoría de ellas no muestran interés en comprar una parcela en proindiviso (en este caso su cuota y la de su hermano), apostando normalmente por viviendas a las que puedan dar fácil salida dentro del mercado inmobiliario.
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Por ello, como copropietarios de un inmueble de esta tipología, y con el objetivo de ofrecerle una solución distinta al problema del que ahora mismo pretende deshacerse, a continuación le dejamos 2 artículos de nuestro blog que entendemos serán de su interés:
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🏡 | ¿PUEDO EXTINGUIR UN TERRENO EN PROINDIVISO CON VARIOS COPROPIETARIOS?
🏡 | ¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN INMUEBLE TIENES 3 HEREDEROS, PERO UNO NO QUIERE VENDER?
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Esperamos haberle sabido ayudar Andrés de la mejor forma posible. Cualquier otra cosa que al respecto necesite, nuestro equipo al completo queda a partir de ahora a su entera disposición.
Un cordial saludo y gracias de antemano.