INMUEBLE EN PROINDIVISO AL 33% EN GARCÍA DE PAREDES

FICHA SUPUESTO DE HECHO

ÁREA DE PRÁCTICA:

Derecho inmobiliario

CONTENIDO LEGAL:

Extinción de proindiviso

FECHA INICIO:

03/11/2022

FECHA RESOLUCIÓN:

04/04/2023

Antecedentes de hecho


Heredado al 33% con sus hermanas Teresa y Andrea, este piso en proindiviso ubicado en la calle García de Paredes de Madrid empezó a ser un problema para Miguel al poco tiempo de fallecer su madre, negándose sus hermanas a la venta al considerar mejor tener ellas una casa en el centro para cuando quisieran hacer con sus amigos o parejas diversos viajes de ocio a la capital.

Miguel, que por aquel entonces quería comprarse un piso con su novio Raúl, tenía serios problemas para conseguir el dinero que el banco no iba a financiar de su hipoteca, viendo en la venta de la casa la forma idónea de obtener esta “financiación”.


Pero por desgracia, sus hermanas no parecían dispuestas a cambiar de opinión, dándole largas y vacilándole hasta que un día Miguel descubrió el motivo real por el cual Teresa se estaba oponiendo a la venta del inmueble que tenían en común.



Y tras entrar Miguel en cólera, de camino al colegio (él trabajaba como profesor de física y química en un centro de las afueras), escuchó un anuncio por la radio de una empresa que compraba “partes de casas”, obteniendo una oferta en firme en menos de 72 horas tras llamarles que, sin lugar a dudas, resolvía de pleno el problema del préstamo hipotecario que en ese momento él quería solucionar.

No obstante, antes de firmar con la empresa, y dado que existían ciertas cosas que Miguel seguía sin ver demasiado claras, él y su pareja decidieron concertar una cita con nuestro equipo, con el objetivo de que un profesional objetivo e independiente les explicará las opciones que al respecto tenían para solucionar el problema que en ese momento tantos dolores de cabeza les estaba empezando a acarrear.


Observaciones de nuestro equipo


Si bien la venta de la cuota de copropiedad que una persona ostenta sobre un bien inmueble es una posibilidad totalmente legal (tal como establece el artículo 399 del Código Civil), la falta de transparencia por parte de la empresa hacia Miguel fue una de las cosas que más llamó la atención de nuestro equipo, especialmente en 3 cuestiones que a continuación son brevemente detalladas:


VOLUNTAD DE LLEGAR A UN ACUERDO CON LA PARTE CONTRARIA


Es cierto que, cuando una empresa de estas características compra la parte de un inmueble, lo primero que hace (tal como le dijeron a Miguel), es intentar llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios del mismo, en este caso sus hermanas Andrea y Teresa.

No obstante, y aunque quizás pueda parecerte un matiz sin importancia, el intento de llegar a un acuerdo se hace siempre bajo la premisa de que, sino se alcanza la consecución del mismo, el piso será subastado y las personas que se han opuesto a su venta correrán el riesgo además de ser condenadas en costas.

De hecho, si quieres conocer más a fondo esta “realidad legal” que se deriva de lo establecido al respecto en nuestro ordenamiento jurídico, a continuación te dejamos 2 artículos de nuestro blog donde la misma se explica con mayor profundidad.

🏠 | ¿ES POSIBLE FORZAR LA VENTA DE UN PROINDIVISO?
🏠 | ¿ME PUEDEN OBLIGAR A VENDER MI PARTE DE LA CASA?

La empresa no intenta llegar a un acuerdo por el “carácter altruista” que pueda tener con el desarrollo de su actividad, sino que lo hace con el objetivo de evitar costes y rentabilizar cuanto antes la operación llevada a cabo por su parte.

A fin de cuentas, si por ejemplo compran la parte de Miguel el 3 de noviembre y consiguen la venta del inmueble el 4 de abril de mutuo acuerdo (tal como así tenemos entendido que sucedió), en tan solo 4 meses habrán cerrado el expediente en su entidad, siendo una operación claramente beneficiosa tanto en tiempo como en dinero para su cuenta de resultados.

No obstante, la empresa es muy consciente de que, si por cualquier motivo no se alcanza la consecución de ese acuerdo, la corporación podrá comprar la parte de Teresa y Andrea en la subasta judicial, rentabilizando de otra forma la operación ejecutada por su parte y siendo ellas las que puedan verse penalizadas por su actitud de negativa hacia la venta en los meses anteriores a la interposición de la demanda que la empresa deberá interponer para proceder a la extinción del proindiviso del que ahora forma parte tras haber adquirido la cuota de Miguel.

🏠 | ¿CÓMO FUNCIONAN LAS EMPRESAS QUE COMPRAN LA MITAD DE UNA CASA?

De hecho, si te gustaría conocer más a fondo el funcionamiento de este tipo de entidades, haciendo click en el enlace anterior podrás descubrir sus habituales pautas de actuación.


DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL


Otra de las cosas que claramente llamó la atención de nuestro equipo el día de la consulta fue el desconocimiento que Miguel tenía sobre el plazo de tiempo que suponía ir a juicio, habiéndole dicho la empresa que este sería de 4 a 5 años.

Por una cuestión de deontología profesional, en nuestro despacho de abogados nunca prometemos nada que no dependa exclusivamente de nuestro trabajo, siendo muy claros con las expectativas de aquellos clientes que cada día depositan su confianza en el buen hacer de nuestro equipo.

No obstante, valorando que por aquel entonces nuestro despacho acababa de tramitar un supuesto de hecho de estas características en los mismos juzgados donde Miguel hubiese tenido que presentar su correspondiente demanda ( y que el mismo se resolvió en un plazo de año y medio ) decir que su caso iba a tardar 4 o 5 años es quizás faltar a la verdad, buscando la empresa la desesperación de Miguel para que finalmente optase por la elección del dinero rápido y se deshiciese cuanto antes del problema.

Dado el funcionamiento de la justicia en nuestro país, es ilógico prometer una resolución de tiempo exacta de un caso en particular.

No obstante, debes valorar que el hecho de que su caso tardase 4 o 5 años en resolverse hubiese sido algo claramente excepcional, máxime valorando que, en procedimientos de estas características, es bastante habitual que tras la recepción de la demanda, el abogado de la parte contraria llame para intentar llegar a un acuerdo que resulte beneficioso para ambas partes, vendiendo por ejemplo la vivienda mediante los servicios de un agente inmobiliario y no produciéndose finalmente la resolución del litigio en los juzgados competentes.


OBLIGACIÓN DE AVISAR A SUS HERMANAS


Miguel tuvo una primera llamada con la empresa en la cual el comercial de turno le pidió los datos más básicos de su casa (ubicación, porcentaje de la propiedad que ostentaba, cargas gravadas sobre el inmueble….).

Y a los 3 días de producirse la misma, Miguel recibió una segunda llamada por parte de la empresa, ya con una oferta en firme por su parte de la vivienda que en su caso ascendía a 80.000€.

Pero en aquel momento, el comercial ya le aconsejó que, decidiera lo que decidiera, de cara a «evitar futuros problemas legales” (lo cuales por otro lado nunca le llegó a especificar) no avisase a nadie de la operación que pretendía llevar a cabo, algo que Miguel no llegó a entender con demasiada claridad y siendo este el motivo principal por el cual decidió contactar previamente con nuestro equipo.


Pero sintiéndolo mucho, con la ley en la mano, debes saber que esto también implica faltar a la verdad.



Si él lo desea, Miguel puede vender su parte de este proindiviso en García de Paredes sin meterse en problemas legales de ningún tipo, algo que así le explicó nuestro equipo el día que acudió a la consulta con su novio Raúl.

Y para que tú lo puedas entender de manera más sencilla, te diremos que a pesar de que para hablar de copropiedad lo básico sería que exista más de un propietario (carácter colectivo), es el principio de libertad individual el que regula siempre las relaciones jurídicas de este tipo, pudiendo cada uno de los copropietarios hacer lo que considere oportuno con su cuota de copropiedad sin necesidad de avisar al resto y siendo esto algo que explicamos mejor en los siguientes artículos de nuestro blog.

OTROS ARTÍCULOS DE NUESTRO BLOG

🖥️ | ¿PUEDO VENDER UN PROINDIVISO SIN AVISAR?
🖥️ | GUÍA JURÍDICA SOBRE LAS RELACIONES DE COPROPIEDAD
🖥️ | ¿PUEDO VENDER MI PARTE DE UN PISO?

La empresa no quiere que Miguel avise a sus hermanas porque, si ellas tienen conocimiento de la venta en un plazo de 9 días, podrán interponer una demanda contra la empresa (es decir, no contra Miguel) y ejercer su derecho de retracto, quedándose el 33% de este proindiviso en García de Paredes por el mismo precio que Miguel se lo vendió a esta corporación.

Por lo que a efectos prácticos, Miguel se quedaría con los 80.000€, Teresa y Andrea con el 33% de Miguel tras consignar esta cantidad en el juzgado y presentar la correspondiente demanda contra la empresa y esta, por consiguiente, pasaría a quedarse con nada, más allá de los 80.000€ que en su momento ya pagó a Miguel por su parte de la casa y que ahora ellas se los han “pagado” a la empresa en cuestión.

No obstante, esto no supondría en ningún caso un problema legal para él, siendo más bien un inconveniente para la empresa que le haría perder tiempo y dinero, 2 cuestiones que corporaciones de este tipo, como es lógico, siempre quieren rentabilizar al máximo en la medida de lo posible.

🏠 | ¿QUÉ ES EL RETRACTO DE COMUNEROS Y CÓMO PROCEDER A SU EJECUCIÓN?

Si te gustaría conocer más a fondo en qué consiste el retracto de comuneros y porqué supone una amenaza para empresas de este tipo, puedes hacer click en el enlace anterior.


Resolución del supuesto de hecho


Tras el desarrollo de la consulta jurídica con nuestro equipo, Miguel finalmente optó por vender su parte a la empresa, apostando por coger dinero rápido y saliendo cuanto antes de aquella historia familiar.


◾︎ ¿Era la opción más beneficiosa a nivel económico? EN ABSOLUTO.

◾︎ ¿Hubiese sido el procedimiento judicial algo difícil desde un punto de vista estrictamente legal? PARA NADA.


Sin embargo, debes tener muy claro que, decisiones de este tipo nunca son tomadas con la parte racional de nuestra persona, siendo arrastrados por una corriente de emociones que en ocasiones es normal que nos haga sentir desbordados.

Además, en el caso de Miguel, tras el fallecimiento de su madre se había visto sumergido en un proceso depresivo muy grave, requiriendo de atención psiquiátrica y psicológica y siendo conflictos de este tipo algo que en su caso podían llegar a afectarle de forma más que negativa.


No obstante, cuando Miguel cogió los 80.000€, lo hizo siendo muy consciente de que estaba renunciando a más de 120.000€ por su parte de la casa, algo que nuestro equipo le explicó de forma clara y siendo su decisión algo que estuvo basada en su libertad de elección tras la reunión que mantuvo con nuestro despacho de abogados.



Por que donde la ley permita una posibilidad, en GJ Defensa Legal nunca encontraréis un juicio de valor al respecto. Al fin y al cabo, nuestra labor debe circunscribirse únicamente a explicar lo que el ordenamiento jurídico va estableciendo para cada caso en particular.

No obstante, también te hacemos saber que, tras comprar la parte de Miguel, la empresa contactó con Andrea y Teresa (algo que así nos contó él meses después) y ellas, siendo ya conscientes de lo que podía llegar a implicar un procedimiento judicial de estas características, optaron por vender la vivienda de mutuo acuerdo.

Es decir, desde un punto de vista estrictamente económico, la historia quedó cerrada de la siguiente manera:


Andrea y Teresa obtuvieron casi 200.000€ cada una por su parte de la casa.

La empresa obtuvo casi 120.000€ de beneficio con la operación ejecutada por su parte.

Miguel sólo obtuvo 80.000€ por su parte de la vivienda.


Por lo que ahora que los números han sido explicados de la forma más clara posible, deberás ser tú el que valore si la elección de Miguel será también la más adecuada para tí.


Otros aspectos a tener en cuenta


Cuando una persona se plantea vender su parte de una vivienda a una empresa, lo habitual es que sus “preocupaciones” giren en torno a si debe avisar o no al resto de copropietarios de la decisión que finalmente tome, siendo de hecho esta una de las preguntas más frecuentes recibidas cada día en nuestro despacho de abogados.

No obstante, como ya te hemos dicho, esto no es algo que según lo establecido al respecto en nuestro ordenamiento jurídico deba ser en ningún caso objeto de tu preocupación.

Sin embargo, algo que siempre llama la atención de nuestro equipo en los casos de este tipo es que la persona pocas veces se plantea el dinero real al cual está renunciando si apuesta por esta posibilidad, siendo algo que cuando se le explica con detenimiento rápidamente suele hacer que cambie de opinión.

Al fin y al cabo, si existen empresas que compran partes de casas (como por ejemplo este proindiviso ubicado en la calle García de Paredes de Madrid), es porque se trata de un problema jurídico que, en caso de ser llevado ante los Tribunales de Justicia, no será para ellos tan difícil de solucionar.

Sin embargo, una vez ya sabes cuáles son las 2 soluciones que tienes para resolver el problema que ahora mismo tanto te preocupa (así como la decisión que en su momento Miguel optó por llevar a cabo), deberás ser tú el que decida de qué forma solucionas el escenario legal del que ahora mismo eres parte implicada.

🏠 | ¿QUÉ 2 SOLUCIONES TENGO SI UN COPROPIETARIO NO QUIERE VENDER?

Además, si todavía tienes dudas o quieres valorar mejor los pros y contras de cada una de estas opciones, haciendo click en el enlace anterior encontrarás un artículo donde nuestro equipo te explica ambas con mayor detenimiento.



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