Cuando nos encontramos dentro de una propiedad compartida por varias personas, el desconocimiento de lo que realmente implica ser propietarios de un bien inmueble en situación de proindiviso hace que podamos dar por válidas «actitudes o conductas» por parte de otros copropietarios que, a efectos prácticos, no contarían con ningún tipo de respaldo legal.
De hecho, la única realidad que sí recogería nuestra legislación es la no obligación de permanecer en una relación jurídica de estas características, otorgándote mediante el artículo 400 del Código Civil el derecho a exigir la división de la cosa común en cualquier momento que estimes oportuno, siendo esta decisión algo que no estará condicionado a las pretensiones o deseos del resto de copropietarios de esa vivienda que en la actualidad es objeto de reproches y peleas entre todos vosotros.
Por este motivo, hoy en nuestro blog os traemos una guía jurídica en la que explicamos qué es la copropiedad, analizando en paralelo mediante ejemplos prácticos cuáles serían tus derechos, obligaciones y/o posibilidades de extinción dentro de esa relación legal que en la actualidad conformas con el resto de personas implicadas.
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Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
SUMARIO DEL POST
¿Cuál es la definición de copropiedad?
Desde un punto de vista legal, esta relación jurídica se produce cuando el derecho de propiedad de un bien inmueble recae sobre varias personas, siendo por tanto una de las características elementales de la copropiedad la pluralidad de sujetos frente a la unidad de objeto.
Como es de lógica, esta situación de cotitularidad sobre un mismo derecho precisará de un régimen propio de organización donde confluyan los intereses de todos los copropietarios (véase punto 1 bibliografía artículo), régimen que en nuestro ordenamiento jurídico se inicia en el artículo 392 y siguientes del Código Civil.
| 📚 CÓDIGO CIVIL Y COPROPIEDAD | |
| ARTÍCULO 392 | Establece la definición de proindiviso / comunidad de bienes. |
| ARTÍCULO 394 | Establece lo relativo al uso y disfrute de una vivienda con varios propietarios. |
| ARTÍCULO 395 | Establece las obligaciones de los copropietarios de un inmueble en relación a sus gastos. |
| ARTÍCULO 397 | Establece lo relativo a los actos de alteración en la copropiedad de un inmueble, como sería por ejemplo su venta. |
| ARTÍCULO 398 | Establece lo relativo a los actos de disposición (por ejemplo el alquiler) dentro del régimen de copropiedad. |
| ARTÍCULO 399 | Establece la posibilidad de vender nuestro derecho de copropiedad a un 3ero. |
No obstante, más allá de lo que establece el legislador para regular problemas similares al que tú ahora mismo podrías estar viviendo con el resto de propietarios de un bien inmueble en situación de proindiviso, a continuación vamos a especificar 3 preguntas que te ayudarán a entender qué es la copropiedad y en qué se diferencia de otros términos que probablemente también puedan resultarte familiares o incluso hayas escuchado antes de leer este artículo de nuestro blog:
¿Cuál es la diferencia entre la comunidad de bienes y la copropiedad?
Una comunidad de bienes puede operar sobre un derecho que no sea el de propiedad, como sería por ejemplo un derecho de arrendamiento, en el cual la persona tiene el derecho de posesión compartido sobre el bien inmueble, y por tanto puede alquilarlo, pero no es propietario de esa vivienda en situación de proindiviso.
Es decir, para entender correctamente la diferencia entre qué es la copropiedad y qué es la comunidad de bienes, lo más sencillo es que visualices la comunidad de bienes como la categoría genérica dentro de la cual englobaríamos el derecho real de copropiedad, el cual posee un contenido mucho más específico.
📚 De hecho, si quieres saber qué significa copropiedad, te recomendamos no acudir al Código Civil Español, pues en este texto no encontrarás una definición exacta del término, regulándose únicamente el régimen de la comunidad de bienes que se aplica a una relación de copropiedad, régimen que explicaremos más adelante en el punto 3 de este artículo.
Así por ejemplo, el uso y disfrute de un proindiviso deberá hacerse según el porcentaje que tengamos de ese derecho (artículo 394 del Código Civil) mientras que su venta a un tercero requerirá siempre del consentimiento de todos los copropietarios (artículo 397) con independencia del porcentaje del derecho que ostenten en la nota simple del inmueble.
Además, debes tener en cuenta que este régimen que el Código Civil delimita para la relación de copropiedad es de carácter dispositivo (artículo 392), aplicándose solo a falta de acuerdos más específicos entre todos los copropietarios del inmueble.
Por último, con el objetivo de que puedas entender otros ejemplos de comunidad en derecho civil que no impliquen la copropiedad de un bien de carácter inmobiliario, a continuación te dejamos 4 ejemplos de derechos que de manera conjunta pueden pertenecer a varias personas:
- El usufructo (artículo 467 del Código Civil).
- El derecho al uso y habitación (artículo 525 del Código Civil).
- El derecho de servidumbre (artículo 564 del Código Civil).
- Los derechos reales de garantía (como por ejemplo serían la anticresis o la prenda).
¿El significado de condominio es igual al de copropiedad?
Aunque a lo largo de la historia del derecho han surgido diversos debates analizando la diferencia entre condominio y copropiedad, la doctrina civilista clásica ha concluido que la definición de condominio sí es equiparable a la establecida para una relación jurídica de estas características.
Y como muestra de ello, a continuación encontrarás las palabras de un jurista que, junto a Díez – Picazo, ha escrito las obras de derecho civil español más importantes hasta la fecha y que cualquier estudiante debe leer si pretende aprobar con nota esta apasionante asignatura de la carrera de derecho.
Tribunal Supremo
A fin de cuentas, si una comunidad de bienes aparece cuando el derecho está repartido entre varias personas (al tiempo que permanece inalterable), si ese derecho a repartir es el derecho de propiedad (es decir, de dominio sobre una vivienda), entender el significado de condominio como sinónimo al de copropiedad es completamente acertado.
No obstante, para entender correctamente qué es un condominio deberemos viajar primero al derecho Romano, época en que los condóminos formaban una «communio» o «condominium» sobre la propiedad de un bien inmueble y que, en aquel momento, podía ser desde una casa hasta un esclavo que pertenecía en régimen de proindiviso a los patricios residentes de sus urbes.
Y aprovechando que ya hemos colocado tu mente en aquel histórico pasado, utilizaremos este espacio para decirte que, la concepción sobre qué es la copropiedad según lo recogido en la jurisprudencia actual (véase punto 4 del presente artículo) no ha variado tanto de lo establecido en los textos legales de aquella época, siendo una relación jurídica que siempre se ha entendido como fuente de innumerables conflictos entre las personas que conformaban la misma.
De hecho, el procedimiento de división de la cosa común que te hemos mencionado al principio del artículo para extinguir el bien inmueble del que eres copropietario en la actualidad encontraría también su origen en las leyes de la época (actio communi dividundo), debiendo la persona que se oponga a ello hacerse cargo de unas importantes consecuencias de carácter económico por obligarte a permanecer en una relación jurídica de estas características.
Formas de copropiedad en la sociedad actual
Al no definir el Código Civil qué es la copropiedad, es de lógica que en este texto tampoco encontraremos una clasificación jurídica sobre los tipos de copropiedad que podrían ir apareciendo en nuestro día a día.
No obstante, como abogados especializados en la disolución de proindivisos, sí nos resulta sencillo clasificar los habituales problemas entre copropietarios que solemos escuchar en la consulta jurídica de nuestro despacho en 2 categorías que probablemente te ayuden a entender el origen del problema del que ahora mismo eres parte implicada.
EJEMPLOS DE COPROPIEDAD
| COPROPIEDAD VOLUNTARIA | Dentro de esta categoría, podríamos englobar aquellos escenarios en los que, de motu proprio, establecemos una relación de copropiedad con otra persona. La compra de un piso al 50% con nuestra pareja sería el ejemplo más claro de ello. |
| COPROPIEDAD FORZOSA | Dentro de esta categoría, podríamos englobar aquellos escenarios en los que, por causas sobrevenidas a nuestra persona, pasamos a formar parte de una relación jurídica de estas características. La copropiedad de un inmueble al 20% con cinco hermanos tras fallecer nuestra madre sería un ejemplo de ello. |
* AVISO LEGAL: Las presentes formas de copropiedad no están recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo solo una clasificación elaborada por nuestro equipo con el objetivo de realizar una labor de divulgación legal lo más completa posible a través de este artículo de nuestro blog.
Sin embargo, sea cual sea el origen o motivo que te ha llevado a ser copropietario de una casa, debes tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico siempre te garantizará el derecho a no formar parte de una relación de estas características.
Por ello, si quieres proceder a la extinción de una copropiedad, pero desconoces los pasos ha llevar a cabo por tu parte, te invitamos a rellenar el siguiente formulario de contacto explicándonos las circunstancias del problema que ahora mismo te preocupa, asi como los detalles del bien inmueble sobre el cual está girando la problemática en cuestión.
Tras la lectura del mensaje, un profesional de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para ofrecerte la solución que quizás ahora mismo necesitas, a través del trato cercano y altamente cualificado que de siempre ha caracterizado el bagaje profesional de nuestro despacho de abogados especializado en este área de práctica.
¿Qué es la parte alícuota en una relación de copropiedad?
La definición de parte alícuota es entendida como la cuota de participación que una persona ostenta sobre el derecho de propiedad, siendo este porcentaje a su vez una expresión aritmética delimitante de los derechos y obligaciones de los copropietarios que conforman esta relación jurídica.
Y como sabemos que esto es algo que ha podido sonarte confuso, a continuación pondremos el ejemplo de los hermanos Díaz – Romero con el objetivo de que entiendas no solo lo que es la parte alícuota en el Derecho Civil, sino para que visualices «aquello de lo que tú eres realmente copropietario» dentro del bien inmueble en la actualidad.
El «cálculo» de la parte alícuota que tenemos dentro de la copropiedad.
A la hora de entender qué es la copropiedad, es importante percibir el porcentaje que ostentas en la nota simple del inmueble como una cuota «ideal o intelectual», no siendo algo que vayas a poder calcular de forma exacta.
Así por ejemplo, en el caso de los Díaz Romero, si el inmueble tuviera 100 m2, a Bernardo y Agustín no les corresponderían 30 m2 a cada uno, sino que cada uno de ellos tendría el 30% de la totalidad del bien inmueble, es decir (y discúlpanos por la informalidad de la expresión) cada uno de ellos es propietario del 30% de los dormitorios, del 30% del baño, del 30% de las zonas comunes etc.
De hecho, el procedimiento de división de cosa común mencionado al principio de este artículo para extinguir un régimen de copropiedad inmobiliaria guardaría una clarísima relación con esta idea que ahora mismo te estamos explicando.
*Si quieres saber cómo se desarrolló la resolución de este caso de un inmueble en proindiviso ubicado en la ciudad de Elche, haz click en el enlace anterior.
Y para que puedas entenderlo, pondremos como ejemplo que yo soy copropietario y quiero vender (en este caso soy Agustín), mientras que dos de los copropietarios del inmueble (en este caso Bernardo y Marcelo) se niegan a ello, considerando esta casa un legado familiar que les gustaría seguir disfrutando con sus hijos, los cuales a su vez son los nietos de su difunta madre.
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Artículo 404 del Código Civil
Agustín podría instar un procedimiento de división de cosa común frente a Bernardo y Marcelo para extinguir la copropiedad que heredó de su madre y, ante la falta de acuerdo de venta entre copropietarios, el juez declararía la indivisibilidad del bien inmueble y ordenaría su venta en pública subasta, repartiendo el dinero obtenido en función de su cuota de copropietario.
Es decir, si tras la subasta judicial del inmueble en copropiedad se obtienen 170.000€, el juzgado depositará en las cuentas de Bernardo y Agustín 51.000€ y en la de su hermano Marcelo 68.000€.
Porque, con independencia de las múltiples series de abogados que has visto a lo largo de tu vida (las cuales, si te paras a pensarlo gran parte de ellas han sido rodadas en Estados Unidos), en caso de tener lugar el juicio de disolución de la copropiedad, lo único que se debatirá en este acto es si la casa es un bien inmueble divisible o indivisible.
Y ante la indivisibilidad del bien inmueble, y la imposibilidad de Bernardo y Marcelo de obligar a Agustín a ser copropietario (artículo 400 del Código Civil), la única forma en la que un juez puede acabar con esta situación es la venta de la copropiedad en pública subasta, sancionando en caso de considerarlo oportuno a los 2 hermanos por haber obligado a Agustín a permanecer en una relación jurídica de estas características.
Esta idea sobre qué es la copropiedad es probable que todavía siga sonándote algo difusa si careces de conocimientos jurídicos. Por ello, si lo deseas, puedes complementar la presente información accediendo a los artículos que verás anteriormente donde la misma se explica con mayor profundidad.
Obligaciones de los copropietarios de un inmueble según su porcentaje de parte alícuota
Como ya hemos mencionado anteriormente, la parte alícuota en derecho civil es un porcentaje que permite delimitar los derechos del copropietario dentro del bien inmueble objeto de conflicto, derechos cuyo régimen regulatorio también ha sido anteriormente mencionado.
Y con el objetivo de proceder a una explicación de los mismos de forma clara y concisa, usaremos de nuevo ese inmueble en copropiedad de los Díaz Romero (30% / 30 % / 40%) para explicar mediante 3 ejemplos qué es la copropiedad y que normas regirían esta relación jurídica.
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Gastos del proindiviso
Los gastos de matenimiento del proindiviso deberán ser pagados de forma proporcional a las cuotas de copropietario (artículos 393 y 395 del Código Civil), pudiéndose obligar al copropietario que no paga gastos a hacerlo mediante los oportunos canales legales establecidos a tal efecto.
A modo de ejemplo, si el recibo del IBI de esa vivienda asciendese a 384€, Bernardo y Agustín deberían de pagar 115,2€ y Marcelo 153,6€.
De hecho, si eres propietario de una vivienda en régimen de copropiedad inmobiliaria ubicada en la Comunidad de Madrid y quieres dividir el recibo del IBI, te invitamos a hacer click en la siguiente imagen y completar los trámites estipulados por la Administración Pública en su web oficial.
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Alquiler entre copropietarios
Pongamos ahora el caso de que Marcelo está viviendo en el inmueble de manera constante, no dejando pasar a sus hermanos al considerar que la casa es suya porque así se lo dijo su madre antes de morir, a pesar de que en el testamento el inmueble quedó repartido en la proporción mencionada anteriormente.
Esta situación generaría un «enriquecimiento injusto» por su parte puesto que, si por ejemplo la vivienda estuviera alquilada, los 3 hermanos obtendrían cierta rentabilidad, recibiendo un dinero todos los meses en función de la parte indivisa de la propiedad que en su momento heredaron de su madre.
Es decir, si la casa estuviera alquilada por 930€, a Bernardo y Agustín les corresponderían 279€ a cada uno y a Marcelo 372€. Pero como este se niega a salir del inmueble, resulta imposible alquilarlo y obtener rédito económico de cualquier tipo.
FUENTES CONSULTADAS | Véase puntos 6 y 7 bibliografía artículo
Por ello, en caso de considerarlo oportuno, sería posible reclamar una indemnización por el uso en exclusiva de una vivienda en situación de proindiviso a Marcelo, siempre y cuando de manera fehaciente Agustín y Bernardo le hubieran comunicado previamente su oposición al uso que estaba haciendo de la propiedad su hermano, algo que de manera clara puedes comprobar en las 2 sentencias anteriormente extraídas de la jurisprudencia de nuestro país.
Otro tema muy distinto sería que Agustín y Bernardo encontrasen una persona interesada en alquilar esta vivienda en proindiviso y que Marcelo no estuviera de acuerdo, pero tampoco estuviera viviendo allí.
Los comuneros en derecho civil deben contar con la mayoría para poder llevar a cabo un acto de administración sobre el bien inmueble (artículo 398 del Código Civil) siempre y cuando los frutos obtenidos con el mismo sean repartidos de forma proporcional a sus cuotas de copropietario.
Y como sumando el porcentaje de indiviso de Agustín y Bernardo alcanzamos el 60% del derecho de propiedad, este dato es mayor al porcentaje del 40% que ostenta su hermano Marcelo, pudiendo llevar a cabo este acto jurídico siempre y cuando el dinero obtenido por la renta de alquiler (por ejemplo 1130€) se reparta de forma proporcional a sus cuotas de copropietario.
- MARCELO → 452€ (40% del alquiler)
- BERNARDO → 339€ (30% del alquiler)
- AGUSTÍN → 339€ (30% del alquiler)
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Venta de la copropiedad
Sin ningún tipo de dudas, cuando nos encontramos en una situación jurídica de proindiviso los problemas para la venta de la vivienda a causa de la falta de acuerdo entre copropietarios generan el mayor porcentaje de conflictos que circunscriben al bien inmueble.
De hecho, sería ilógico negar que el 90% de las consultas que recibe nuestro despacho de abogados especializado en este área de práctica versan siempre sobre esta cuestión.
Y con el objetivo de que entiendas qué es la copropiedad (y quizas este sea una de los puntos más importantes de nuestro artículo), es imprescindible que desde ya diferencies las 2 opciones que al respecto puedes tener:
- Vender una casa en proindiviso
La venta de un inmueble es un acto que requiere del consentimiento de todos los copropietarios… ¿POR QUÉ?
Porque una vez ya sabes lo que es la parte alícuota en derecho, entenderás que si procedes a vender una casa en situación de proindiviso a un 3ero interesado estarías disponiendo de una parte indivisa del inmueble que no es tuya, siendo un contrato que será declarado como nulo ante los Tribunales de Justicia.
Es decir, y volviendo al ejemplo de los hermanos Díaz – Romero, si Bernardo y Agustín venden la casa sin el consentimiento de Marcelo, estarían disponiendo de un 40% que no es de su propiedad, no siendo esto algo que lógicamente vaya a permitir nuestro ordenamiento jurídico.
Si desde un punto de vista estrictamente legal quieres saber por qué no se puede vender una propiedad sin el consentimiento de un copropietario, haz click en el anterior enlace y complementa la información de este post accediendo a diversa jurisprudencia de la copropiedad que probablemente también resulte de tu interés.
No obstante, si desde un punto de vista de la práctica legal te sientes atrapado en un problema de estas características, debes tener muy en cuenta que, es desde esta realidad jurídica desde la cual se derivan siempre infinidad de problemas de carácter personal, tales como reproches, amenazas, chantajes, agresiones…
¿Mal de muchos consuelo de tontos? EN ABSOLUTO.
Sin embargo, si quieres conocer situaciones similares a la que ahora mismo podrías estar viviendo, pero ejemplificadas sobre núcleos familiares diferentes al tuyo, a continuación te dejamos 2 artículos de nuestro blog que describen problemáticas iguales a ese conflicto del que ahora mismo podrías ser parte implicada.
- Vender parte indivisa de un inmueble
De hecho, fíjate si el dolor emocional que rodea un problema de estas características puede llegar a alcanzar límites insostenibles en la salud mental de cualquier persona que, será a partir de aquí cuando la gente se empiece a preguntar si puede vender su parte indivisa del inmueble, aunque esto implique renunciar a una importante cantidad de dinero en comparación a lo que realmente valdría su cuota de copropietario.
¿Es posible hacerlo? Sin lugar a dudas.
Al fin y al cabo, de la misma forma que se puede embargar un inmueble en copropiedad y que el embargo solo afecte a la cuota de uno de los copropietarios, podrá un copropietario vender su parte también y obtener el dinero que alguien por la misma esté dispuesto a pagar.
*Inmueble en el que pesa un embargo de la AET sobre la cuota de proindiviso de solo uno de sus copropietarios.
Hablando de manera coloquial, es tu parte y con ella puedes hacer lo que quieras.
No obstante, el único motivo por el cual una empresa compra tu parte del inmueble es porque sabe que, una vez adquiera la misma, pasará a formar parte de una relación jurídica muy mal percibida por los Tribunales de Justicia (cuestión sobre la cual hablaremos en el próximo epígrafe de nuestro artículo), desarrollando el procedimiento para obligar a vender a ese copropietario que en la actualidad sigue negándose a la venta del inmueble (tu ex pareja, tus hermanos, tus primos…).
Y por si acaso te estás haciendo esta pregunta sí, el mercado de la copropiedad es un negocio de altísima rentabilidad económica para las corporaciones que dentro del mismo convergen, máxime en un momento donde en las grandes ciudades existe una importante escasez de producto con el que trabajar y las entidades buscan cada año formas alternativas de incrementar su cuenta de resultados.
El significado de copropiedad según lo establecido en la jurisprudencia de nuestro país.
Establecido ya qué es la copropiedad, lo que realmente ostentamos dentro de esta relación jurídica y qué principios configurarían el correcto funcionamiento de la misma, será momento de trasladarse por último a la actualidad de los Tribunales de Justicia para entender cómo este escenario legal es percibido por los organismos competentes… ¿POR QUÉ?
Porque como te comentábamos al principio del artículo, desconocer el concepto de condominio podría hacernos dar por válidas actitudes o conductas por parte de otros de los copropietarios que, a efectos prácticos, carecen de cualquier tipo de respaldo legal, siendo imprescindible ser conscientes de, en caso de acudir a los Tribunales de Justicia para solventar un problema de estas características, como los mismos van a percibir el conflicto del que en la actualidad somos parte implicada.
Y para ello, respetando el principio de jerarquía de las fuentes aplicable en derecho, comenzaremos citando una sentencia del Tribunal Supremo donde se especifican una serie de adjetivos que a continuación explicaremos de una forma más detallada.
«Se contienen en dicha norma los dos caracteres fundamentales de la comunidad de bienes:
a) Su naturaleza incidental o transitoria.
b) La inexistencia de vínculo, a falta de pacto entre los particulares, por el cual los comuneros se encuentren obligados a permanecer en la comunidad.
El Código Civil, inspirado en el carácter no definitivo, poco rentable y desfavorable con el que concibe la situación de comunidad…«
Además, descenderemos un «escalón legal» más para ofrecerte un mapa jurídico con diversas sentencias de Audiencias Provinciales donde estos adjetivos son repetidos en los mismos términos, sentencias a las cuales puedes acceder haciendo click en sus puntos interactivos.
No obstante, sí te estas planteando extinguir una copropiedad en proindiviso, es importante no confundirse con este mapa ya que en tu caso serán competentes los juzgados de 1era instancia (artículo 52.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) del partido judicial donde tu inmueble esté localizado, no la Audiencia Provincial de su Comunidad Autónoma.
Sin embargo, nuestro equipo de comunicación sí considera que, de un simple vistazo, este mapa te ayudará a visualizar la unanimidad con la que una relación de estas características es percibida por nuestros organismos de justicia, definiendo la misma como:
Una relación transitoria
La definición de proindiviso siempre será entendida por los Tribunales de Justicia como una relación legal de carácter transitorio.
Es decir, y volviendo al caso de los hermanos Díaz – Romero, será la relación que tendrá lugar desde el fallecimiento de su madre hasta que el inmueble se venda a un 3ero o pase a ser de uno de ellos de manera exclusiva, nunca algo destinado a perdurar de forma indefinida en el tiempo.
Una relación incidental
Un condominio en España no es una relación que «surja» de manera natural, encontrando su origen en otro hecho que además, nunca es positivo para ninguno de sus copropietarios. Y para que de manera sencilla comprendas lo que queremos decirte, te pediremos disculpas de antemano para hacer 2 afirmaciones «coloquiales y algo forzadas» con las que probablemente puedas llegar a sentirte identificado.
A fin de cuentas, y aunque anteriormente hemos realizado una «clasificación» de los tipos de copropiedad según el origen del cual se derive esta relación jurídica, este origen nunca será positivo porque además se tratará siempre de una relación de…
Carácter poco rentable y desfavorable
Cuando los clientes contactan con nuestro equipo por primera vez, lo habitual es que sus primeros minutos de consulta versen sobre una serie de problemas personales que por desgracia el paso del tiempo no ha conseguido aplacar.
🏠 Chantajes familiares por historias del pasado, parejas que no superaron la ruptura y buscan venganza ahora, reproches que lastiman donde más duele…
INCIDENTAL. Adjetivo: Que sobreviene en algún asunto y tiene alguna relación con él.
SÍNONIMOS: secundario, accesorio, accidental, anecdótico, episódico, ocasional, circunstancial.
📚 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA (véase punto 10 bibliografía artículo).
Y cuando procedemos a iniciar la explicación de su caso en particular, no son pocos los que se sorprenden al saber que «lo normal» es que de una relación jurídica de estas características se deriven siempre problemas de este tipo.
Los tribunales de justicia entienden que la copropiedad es una relación que debe extinguirse siempre, no entrando a valorar los motivos por los cuales un copropietario no quiere permanecer en ella (mi hermano no me habla, quiero el dinero de mi parte de la casa para comprarme un coche, mi ex pareja me fue infiel al final de la relación…), siendo por ello imposible impedir la división de la cosa común a excepción de que previamente un pacto de indivisión haya sido firmado entre todos los copropietarios.
Es decir, como de por sí es una relación negativa, los problemas que puedan surgir en el seno de la misma no serán algo a tener en cuenta por parte del juez competente, extinguiendo esta relación jurídica siempre y ordenando la venta del inmueble objeto de conflicto en pública subasta.
Por ello, ahora que ya sabes lo que es la copropiedad y cómo es percibida por los Tribunales de Justicia, dependerá de tí proceder a la extinción de la misma o por el contrario, hacer perdurar esta relación en el tiempo hasta que sea otro de los copropietarios el que finalmente apueste por tomar cartas en el asunto.
No dudes en compartir la misma con los lectores del blog en nuestra sección de comentarios. Un profesional del despacho estará encantado de resolverla a la mayor brevedad posible. ¡Gracias por llegar hasta aquí!
«Aunque en la actualidad curso el máster de acceso a la abogacía por la UNIR, tras finalizar mi grado en derecho empecé a ejercer como director de comunicación del despacho de abogados del que formo parte.
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Y si además hay algo que te gustaría decirme, no dudes en escribirme. Será un placer charlar contigo acerca de cómo nuestro equipo podría ayudarte en la resolución de tu supuesto de hecho o de ese problema que ahora mismo tanto te preocupa. ¡Seguimos en contacto!.
📚 BIBLIOGRAFÍA DEL ARTÍCULO
1. MARÍA TERESA MARTÍN MORÓN. 2021. Concepto de comunidad en MARÍA JOSÉ REYES LÓPEZ Comunidad de bienes (2a edición, Página 58). TIRANT LO BLANCH
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2pujhrb5
2. DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN DE IBERLEY. 2022. La comunidad de bienes y la copropiedad. EDITORIAL COLEX
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2pujhrb5
3. SANDRA LÓPEZ LETÓN (21 de octubre de 2023) El calvario de las herencias familiares ¿Qué pasa si un hermano no quiere vender la casa?. EL PAÍS.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2eu5rwylj
4. JOSÉ CASTÁN TOBEÑAS. Derecho Civil Español. Común y Foral. Volumen 1. Duodécima Edición. EDITORIAL REUS S.A, 1984, página 472.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2pujhrb5
5. División de recibos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA). AYUNTAMIENTO DE MADRID.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2pujhrb5
6. SAP GUADALAJARA. Seccion 1a, Sentencia 10/2019 del 16 de Enero.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2lxfvlfr
7. SAP OURENSE. Seccion 1a, Sentencia 380/2016 del 8 de Noviembre.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2lxfvlfr
8. LUCÍA FRANCO (8 de diciembre de 2023) «Te vendo mi herencia»: Madrid y el florecer del negocio que aprovecha las familias rotas. EL CONFIDENCIAL.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2eu5rwylj
9. STS Seccion 1a, Sentencia 793/2010 del 30 de Noviembre.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2lxfvlfr
10. REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Definición de incidental.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2eu5rwylj









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Si te gustaría leer alguna de las fuentes citadas en este artículo, puedes acceder a ellas haciendo click en su correspondiente enlace o visitar la bibliografía jurídica que encontrarás al final de nuestra página web.
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